Gestión de cumplimiento: ¿Carga o Ventaja?

Gestión de cumplimiento: ¿Carga o Ventaja?

En el año 2010 se realizó la reforma al Código Penal para pasar del principio clásico de que las sociedades no pueden delinquir, a la novedosa figura de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (RPPJ). Dicha reforma y la siguiente de 2015, representan un cambio fundamental en la cultura corporativa.

Cada vez más directivos de empresas están interesados en la posibilidad de contar con modelos de gestión de cumplimiento, aunque parece ser que al mismo tiempo las empresas se resisten un poco a la cultura de la prevención, pues algunas la siguen considerando como una carga.

Una carga en dos sentidos. En primer lugar, la carga económica, ya que hay que invertir en establecer el código ético de la empresa, detectar los riesgos de cumplimiento, configurar los procedimientos para evitarlos o mitigarlos, y establecer un plan de prevención que incluya desde las funciones del compliance officer, hasta cuestiones como el canal de denuncias.

Y en segundo lugar, una carga en el sentido que observamos que muchas empresas ven al sistema de gestión de cumplimiento como una limitación, como si el hecho de establecer una serie de procedimientos les quitara libertad en la gestión.

Ahora bien, en VERUM creemos que esta visión irá decayendo cada vez más, pues las nuevas modalidades de mejores prácticas empresariales tienden cada vez más hacia la adopción de modelos éticos que pronto serán un eje fundamental en la toma de decisiones.

Siendo más prácticos, el contar con modelos de gestión de cumplimiento ha comenzado a reportar varias ventajas que permiten un mejor desarrollo del negocio. Por ejemplo, el hecho de que las empresas puedan ser responsables de las acciones de sus proveedores, agentes o distribuidores hace que un requisito para poder ser contratado, sea el tener adoptado estos sistemas de gestión.

Desde VERUM auguramos que esta tendencia irá en aumento, ya que nos encontramos en un mundo globalizado en el que cada vez es más común interactuar con compañías que hacen mucho hincapié en este ámbito. Un ejemplo lo tenemos con las aseguradoras, que están comenzando a pedir dichos modelos como condición para asegurar la defensa penal; o con los bancos que analizan cada vez más si las empresas cuentan con ellos al momento de otorgar créditos.

De igual forma, hay que recordar otros beneficios, como los marcados por la Directiva 2014/24/CE, al determinar que aquellas empresas a las cuales se les haya prohibido contratar con la administración pública, podrán ser eximidas si prueban haber indemnizado el daño causado, colaboración activa con las autoridades en la investigación, y haber implantado un programa de compliance.

Si a estos argumentos le sumamos la posibilidad de que la empresa sea eximida de responsabilidad penal ¿Se puede seguir considerando como una carga?

Francamente, creemos que no.